| 15.- |
Manifestación
de Impacto Ambiental Particular, regional o informe preventivo |
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| a. |
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El
trámite se resuelve de acuerdo a su tamaño
e impacto, dependiendo de si las obras y actividades
derivadas del proyecto, puedan causar desequilibrio
ecológico, por la modalidad de Manifestación
de Impacto Ambiental (MIA) particular o regional,
o por la modalidad de Informe Preventivo (IP).
Estos
trámites deben realizarse en las oficinas
de la Dirección General de Impacto y
Riesgo Ambiental de la Secretaría del
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
en el Distrito Federal, y a las Delegaciones
Federales para el resto del país. |
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| b. |
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El objetivo de la manifestación
de impacto ambiental es determinar la viabilidad
del proyecto del permisionario, en función
del impacto ambiental en el sitio y su entorno,
desde su construcción hasta su operación
vía informe preventivo (IP).
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| c.- |
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El
Informe Preventivo se presenta en el caso de
que existan normas oficiales mexicanas u otras
disposiciones que regulen las emisiones, las
descargas, el aprovechamiento de recursos naturales
y, en general, todos los impactos ambientales
relevantes que puedan producir las obras o actividades
o cuando las obras o actividades estén
expresamente previstas por un plan parcial o
programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento
ecológico que cuente con previa autorización
en materia de impacto ambiental.
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| 16.- |
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Cuando
se pretende desarrollar un proyecto de biomasa
que utilice recursos forestales maderables,
se debe tramitar esta autorización en
las oficinas de la Dirección General
de Federalización de Servicios Forestales
y de Suelo, de la SEMARNAT.
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| 17.- |
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Para
realizar el aprovechamiento de flora y fauna
silvestre es necesario contar con los permisos
necesarios, requeridos para el proyecto del
permisionario en el caso de que tener la operación
de la Unidad de Manejo para la Conservación
de la Vida Silvestre para realizar trabajos
de manejo, conservación, restauración,
y aprovechamiento sustentable de especies silvestres;
así como aquéllas que realizaron
aprovechamiento extractivo al amparo de una
Autorización de Aprovechamiento Extractivo.
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| 18.- |
Licencia
ambiental única |
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También,
se debe tramitar la Licencia Única Ambiental,
la cual es obligatoria para todo el que haya
realizado un estudio de impacto ambiental. El
objetivo de esta licencia es el de contar con
el instrumento de regulación directa
para establecimientos industriales de jurisdicción
federal, en materia de prevención y control
de la contaminación de la atmósfera,
que establece condiciones para su operación
y funcionamiento integral. Esta licencia se
tramita en las oficinas de la Dirección
General de Manejo Integral de Contaminantes
de la Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT), en el Distrito
Federal, y las Delegaciones Federales en el
resto del país.
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| 19.- |
Licencia
de funcionamiento |
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La
licencia de funcionamiento es un instrumento
de regulación directa para establecimientos
industriales de jurisdicción federal,
en materia de prevención y control de
la contaminación de la atmósfera,
que establece condiciones para su operación
y funcionamiento integral conforme a la normatividad
ecológica y de impacto ambiental en vigor.
Es
necesario contar con la licencia si el proyecto
opera fuentes fijas de jurisdicción federal.
Es fuente fija toda instalación establecida
en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar
operaciones o procesos industriales, comerciales,
de servicios o actividades que generen o puedan
generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
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| 20.- |
Cedula
de operación anual |
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El
objetivo de esta cédula es el de reportar
anualmente a las autoridades correspondientes,
los parámetros ecológicos y ambientales
de operación de la planta del permisionario,
para ello es necesario acudir a las oficinas
de la Dirección General de Manejo Integral
de Contaminantes de la Secretaría del
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
en el Distrito Federal, y a las Delegaciones
Regionales correspondientes en el resto del
país, presentando la solicitud mediante
el formato de Cédula de Operación
Anual para Establecimientos Industriales de
Jurisdicción Federal.
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