Energía Eólica

Gestiones para generar electricidad

El sustento jurídico para el desarrollo de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables, se dio con las modificaciones de diciembre de 1992 a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que permite la participación privada en el desarrollo de proyectos, además de cogeneración para: autoabastecimiento; pequeña producción; producción independiente para venta a CFE; y exportación derivada de las anteriores. El uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional por parte de permisionarios, o "porteo", también está autorizado por la Ley.
     
7.- Estudio de factibilidad de interconexión
La interconexión a las redes de transmisión y distribución del Sistema Eléctrico Nacional, permite contemplar la instalación de plantas de generación de electricidad en los sitios donde abundan los recursos renovables, como son los sitios con buen viento o insolación, los pequeños recursos hidráulicos, los rellenos sanitarios de basura, sitios donde se acumulan residuos agropecuarios o del bosque, etc., y "portear" la electricidad generada para satisfacer la demanda de los copropietarios en sus instalaciones.

A fin de poder interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional, es necesario en primer lugar, evaluar la factibilidad de dicha interconexión en función del impacto de la nueva instalación sobre el sistema y de la capacidad de este último para otorgar los servicios de transmisión y de respaldo necesarios para el correcto funcionamiento del permisionario, además de los servicios conexos requeridos.

Se trata de un trámite no obligatorio pero que es muy recomendable realizar antes de llevar a cabo cualquier otro estudio o gestión y en paralelo con el estudio de porteo.


8.- Estudio de porteo

Para todo proyecto que requiera portear energía eléctrica, es decir, que necesite conducir electricidad a través de la red de transmisión de la CFE y/o de LyFC, a fin de satisfacer sus requerimientos de energía en puntos diferentes al de su generación, es necesario conocer en primer lugar, el costo del transporte de la energía eléctrica que se va a pagar al suministrador ($/kWh) por el porteo de ésta, desde la planta del permisionario, hasta el punto de consumo.

 

9.- Solicitud de permiso para generar electricidad
La solicitud de permiso para generar electricidad para una capacidad mayor a 0.5. MW se lleva a cabo para una de las cuatro modalidades que se describen a continuación:

 

a.

Solicitud de permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se entiende por autoabastecimiento a la utilización de energía eléctrica para fines de autoconsumo, siempre y cuando dicha energía provenga de plantas destinadas a la satisfacción del conjunto de los copropietarios o socios del proyecto.

 

b.

Se considera producción independiente, la generación de energía eléctrica proveniente de una planta con capacidad mayor de 30 MW, destinada exclusivamente a su venta a la Comisión o a la exportación.

 

c.
Se entiende por pequeña producción, la generación de energía eléctrica destinada a:
  1. La venta a la Comisión Federal de Electricidad de la totalidad de la electricidad generada, en cuyo caso los proyectos no podrán tener una capacidad total mayor de 30 MW en un área determinada por la Secretaría de Energía;
  2. El autoabastecimiento de pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan del servicio de energía eléctrica, en cuyo caso los proyectos no podrán exceder de 1 MW, y
  3. La exportación, dentro del límite máximo de 30 MW.
d.

Solicitud de permiso de exportación de energía eléctrica

De acuerdo al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Secretaría de Energía, podrá otorgar permisos de generación de energía eléctrica para destinarse a la exportación, a través de proyectos de cogeneración, producción independiente y pequeña producción, que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables según los casos.

 
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