Energía
Fotovoltaica
Gestiones para obtener el servicio de respaldo
     

Convenios y contratos con el suministrador

Una vez obtenidos los permisos correspondientes para cualquiera de las modalidades de generación de energía eléctrica previstas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, es necesario celebrar convenios de interconexión, compraventa de excedentes, transmisión y energía de respaldo con el suministrador.

 

10.-

El objeto de este Contrato es realizar y mantener durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el Sistema y la Fuente de Energía y, en su caso, el o los Centros de Consumo; así como establecer las condiciones generales para los actos jurídicos que celebren las Partes relacionados con la generación y, en su caso, con la transmisión de energía eléctrica.

 

11.-
Si el Permisionario desea poner a disposición del Suministrador excedentes de energía por 20 MW o menos, por los que pretenda pago de capacidad y energía, presentará su oferta de venta de excedentes al Suministrador, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo de Excedentes.

El Suministrador analizará la propuesta, y si ésta cumple con la condición estipulada en el párrafo 3.4 de dicho Acuerdo de Excedentes, las Partes celebrarán un Convenio de compraventa el cual se sujetará a los lineamientos establecidos en el mismo Acuerdo de Excedentes.

12.-
Si el Permisionario requiere usar el Sistema para llevar energía eléctrica desde su Fuente de Energía hasta sus Centros de Consumo, solicitará el Servicio de Transmisión al Suministrador quien llevará a cabo los estudios de factibilidad correspondientes, basándose en la ubicación y características de los Centros de Consumo y la Fuente de Energía que para tal efecto, ha proporcionado el Permisionario.

En caso de resultar factible el servicio, las Partes celebrarán un Convenio, para lo cual se estará a lo establecido por la Comisión Reguladora de Energía en la Metodología de Transmisión por la que se autorizan los cargos correspondientes a los Servicios de Transmisión.

13.-

Para cubrir una posible disminución de capacidad de su Fuente de Energía, programada o forzada, el permisionario podrá celebrar un contrato con el suministrador de la energía, para lo cual se estará a lo estipulado en la parte conducente del Acuerdo de Tarifas.

 

 

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