Energía Minihidráulica
     
Gestiones ambientales y para aprovechamiento del recurso natural
 
A fin de evitar que el proyecto que desea desarrollar impacte negativamente al medio ambiente, es necesario solicitar un dictamen de impacto ambiental para lo cual es necesario evaluar los posibles impactos del proyecto desde su construcción hasta su operación, con base en estudios científicos y técnicos, y prever las medidas para evitar o mitigar sus efectos.
     
14.- Manifestación de impacto ambiental Particular, regional o informe preventivo
     
a.
 

El trámite se resuelve de acuerdo a su tamaño e impacto, dependiendo de si las obras y actividades derivadas del proyecto, puedan causar desequilibrio ecológico, por la modalidad de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) particular o regional, o por la modalidad de Informe Preventivo (IP).

Este trámite se debe realizar en las oficinas de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en el Distrito Federal, y a las Delegaciones Federales para el resto del país.

 

b.
 
El objetivo de la manifestación de impacto ambiental es determinar la viabilidad del proyecto del permisionario, en función del impacto ambiental en el sitio y su entorno, desde su construcción hasta su operación vía informe preventivo (IP).


c.
 
El Informe Preventivo se presenta en el caso de que existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades o cuando las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental.
     
15.-
Cuando se pretende desarrollar un proyecto de biomasa que utilice recursos forestales maderables, se debe tramitar esta autorización en las oficinas de la Dirección General de Federalización de Servicios Forestales y de Suelo, de la SEMARNAT.

16.-

Para realizar el aprovechamiento de flora y fauna silvestre es necesario contar con los permisos necesarios, requeridos para el proyecto del permisionario en el caso de que tener la operación de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre para realizar trabajos de manejo, conservación, restauración, y aprovechamiento sustentable de especies silvestres; así como aquéllas que realizaron aprovechamiento extractivo al amparo de una Autorización de Aprovechamiento Extractivo.

     
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