Gestiones para generar electricidad

Solicitud de permiso de pequeña producción de energía eléctrica

Objetivo
Obtener el permiso oficial para generar energía eléctrica, mediante la modalidad de pequeña producción.

Pequeña producción es la generación de energía eléctrica en:

  • Plantas con capacidad menor o igual a 30 MW, y que la energía eléctrica se destine para su venta al suministrador o a la exportación, o
  • Plantas con capacidad menor o igual a 1 MW, y que la energía eléctrica se destine al autoabastecimiento de pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan del servicio de energía eléctrica.

Acudir a
La Comisión Reguladora de Energía, ventanilla de Oficialía de Partes, ante la que se presenta este formato y sus documentos anexos ubicada en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco,
C.P. 11510, México, D.F.
Tel: 52831500 y 52831515.

La unidad administrativa que resuelve sobre la solicitud de permiso de pequeña producción de energía eléctrica es la Comisión Reguladora de Energía.

Plazo de resolución del trámite
50 días hábiles a partir de que ésta sea admitida a trámite.

Costo
Sin costo.

Vigencia
Indefinida

Documentos anexos

  1. Documentación que acredite la existencia legal del solicitante o de los copropietarios de las instalaciones, en su caso;
  2. Testimonio del poder notarial del representante legal, en su caso;
  3. Descripción en términos generales del proyecto, incluyendo las características de la planta y de las instalaciones accesorias;
  4. Información relativa al uso de aguas nacionales, en su caso;
  5. Información concerniente al cumplimiento de normas en materia ecológica;
  6. Información sobre el uso del suelo;
  7. Documentación que acredite la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informe acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto;
  8. Programa de obra, incluyendo las fechas de inicio y terminación de las obras respectivas, incluyendo la fecha de puesta en servicio y considerando, en su caso, las etapas sucesivas;
  9. Sistemas de seguridad de las instalaciones y consideraciones de protección civil;
  10. Diagrama del proceso y balance térmico en caso de plantas termoeléctricas;
  11. Croquis de las líneas de transmisión que se requieren, en su caso;
  12. Croquis del área en la que operará el solicitante;
  13. Información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 113 fracciones I y II del Reglamento (en caso de Abasto a comunidades rurales), y
  14. Comprobante del pago de derechos, en su caso.

Formato
(CRE-DGE-004)

Homoclave en el Registro Federal de Trámites y Servicios:
CRE-00-021.

Fundamento Jurídico
Artículos 3, fracción I, 36, fracción IV y bases 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II y 3, fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 72, fracción I inciso b), 77, 78, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 111, 112, 113, 114 y 115 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Estas gestiones se actualizaron en agosto de 2006.

 

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