Gestiones
para generar electricidad
Solicitud de permiso de pequeña producción
de energía eléctrica
Objetivo
Obtener el permiso oficial para generar energía
eléctrica, mediante la modalidad de pequeña
producción.
Pequeña producción es la generación
de energía eléctrica en:
-
Plantas con capacidad menor o igual a 30 MW, y que
la energía eléctrica se destine para
su venta al suministrador o a la exportación,
o
-
Plantas
con capacidad menor o igual a 1 MW, y que la energía
eléctrica se destine al autoabastecimiento
de pequeñas comunidades rurales o áreas
aisladas que carezcan del servicio de energía
eléctrica.
Acudir
a
La Comisión Reguladora de Energía, ventanilla
de Oficialía de Partes, ante la que se presenta
este formato y sus documentos anexos ubicada en Horacio
1750, Colonia Los Morales Polanco,
C.P. 11510, México, D.F.
Tel: 52831500 y 52831515.
La
unidad administrativa que resuelve sobre la solicitud
de permiso de pequeña producción de energía
eléctrica es la Comisión
Reguladora de Energía.
Plazo
de resolución del trámite
50 días hábiles a partir de que ésta
sea admitida a trámite.
Costo
Sin costo.
Vigencia
Indefinida
Documentos
anexos
-
Documentación que acredite la existencia legal
del solicitante o de los copropietarios de las instalaciones,
en su caso;
-
Testimonio
del poder notarial del representante legal, en su
caso;
-
Descripción
en términos generales del proyecto, incluyendo
las características de la planta y de las instalaciones
accesorias;
-
Información
relativa al uso de aguas nacionales, en su caso;
-
Información
concerniente al cumplimiento de normas en materia
ecológica;
-
Información
sobre el uso del suelo;
-
Documentación
que acredite la propiedad, posesión o autorización
para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán
las instalaciones o, en su defecto, informe acerca
de los actos jurídicos previstos para tal efecto;
-
Programa
de obra, incluyendo las fechas de inicio y terminación
de las obras respectivas, incluyendo la fecha de puesta
en servicio y considerando, en su caso, las etapas
sucesivas;
-
Sistemas
de seguridad de las instalaciones y consideraciones
de protección civil;
-
Diagrama
del proceso y balance térmico en caso de plantas
termoeléctricas;
-
Croquis
de las líneas de transmisión que se
requieren, en su caso;
-
Croquis
del área en la que operará el solicitante;
-
Información
sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
113 fracciones I y II del Reglamento (en caso de Abasto
a comunidades rurales), y
-
Comprobante
del pago de derechos, en su caso.
Formato
(CRE-DGE-004)
Homoclave en el Registro Federal de Trámites
y Servicios:
CRE-00-021.
Fundamento
Jurídico
Artículos 3, fracción I, 36, fracción
IV y bases 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica;
1, 3, 16, fracción X, y 57, fracción
I de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción
II y 3, fracciones XII y XXII de la Ley
de la Comisión Reguladora de Energía
y 72, fracción I inciso b), 77, 78, 81, 82,
83, 84, 86, 87, 88, 90, 111, 112, 113, 114 y 115 del
Reglamento de la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Estas
gestiones se actualizaron en agosto de 2006.
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