Gestiones ambientales y para aprovechamiento del recurso natural

Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales

Objetivo
Obtener la autorización necesaria para el cambio de uso de suelo forestal, conforme a lo dispuesto por en la ley general de desarrollo forestal sustentable.

Cuando se pretenda realizar la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.


Las solicitudes que presenten las Entidades y Organismos Públicos, Federales, Estatales y Municipales. Acudir a la Oficialía de Partes de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, ubicada en Progreso No. 5 Col. Del Carmen,
Coyoacán México D. F.
Tel: 54843505

Las solicitudes que ingresen los particulares se deberán acudir a las Delegaciones de la Semarnat en el estado correspondiente.

Plazo de resolución del trámite
60 días hábiles.
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles para requerirle al particular la información faltante.

Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

Costo
(Art. 194-M frac. IV, Ley Federal de Derechos)
El pago se deberá efectuar en el formato: SAT-5 con la clave 400100 (no hay link, el formato se tiene que comprar)

Hasta 1 hectárea $ 650.00.
Más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas $ 900.00.
Más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas $ 1, 900.00.
Más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas, $ 3, 800.00.
Más de 200 hectáreas $ 5, 800.00.

No estarán obligados al pago del derecho para este trámite, los propietarios de predios menores de 20 hectáreas. Los propietarios de predios mayores de 20 hectáreas que soliciten cambio de uso de suelo por superficies menores a 20 hectáreas están obligados al pago de derechos correspondiente.

Compensación ambiental por el cambio de uso de suelo (DOF 12 abril 2006, dof 28 septiembre 2005)

Vigencia
Indefinida, la vigencia depende del plazo de ejecución del proyecto propuesto por el solicitante

Documentos anexos

  • Estudio Técnico Justificativo (original y copia)
  • Documento con el que se acredite la propiedad o la posesión o derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en el (los) predios por afectar (una o copia certificada para su cotejo original(es) una copia(s))
  • Comprobante de Pago de Derechos (uno original(es) copia(s))
  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante o del representante legal (uno para cotejo original(es) una copia(s))
  • Tratándose de ejidos o comunidades, el acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio de uso de suelo en el terreno respectivo. (Uno o copia certificada para cotejo original(es) una copia(s))

Formato

Por medio de escrito libre, presentar un original y una copia.

  • Nombre, denominación o razón social de solicitante
  • Lugar y fecha de su emisión
  • Órgano a quien se dirige
  • Domicilio para recibir notificaciones
  • Datos y Ubicación del predio o conjunto de predios
  • Superficie solicitada para el cambio de uso de suelo
  • Tipo de vegetación por afectar
  • Clave única de Registro de Población (CURP)
  • Firmado por el interesado o su representante legal
  • La petición que se formula (Nombre del proyecto)

Homo clave en el Registro Federal de Trámites y Servicios:
SEMARNAT-02-001-A

Fundamento Jurídico
Artículos 58 fracción I y 117, Ley General Desarrollo Forestal Sustentable


Información adicional
Los estudios técnicos justificativos deberán contener la información siguiente:

  1. Usos que se pretendan dar al terreno;
  2. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, a través de planos georeferenciados;
  3. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológico-forestal en donde se ubique el predio;
  4. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna;
  5. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso del suelo;
  6. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo;
  7. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles;
  8. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso del suelo;
  9. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso del suelo propuesto;
  10. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso del suelo;
  11. Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el estudio y, en su caso, del responsable de dirigir la ejecución;
  12. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías;
  13. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo;
  14. Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del cambio de uso del suelo, y
  15. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables (Normas Oficiales Mexicanas, Programas de ordenamiento Ecológico, Decretos de creación o Programas de manejo de Áreas naturales Protegidas, según sea el caso) (Artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable)

Tratándose de ejidos y comunidades agrarias, las actas de asamblea por las que se otorgue el consentimiento para realizar actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberá esta r inscrita en el Registro Agrario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 tercer párrafo en relación con el artículo 23 fracción X de la Ley Agraria.

Estas gestiones se actualizaron en agosto de 2006.

 

Imprimir página