Licencia de funcionamiento
Es
el acto administrativo que emite la delegación
o municipio en donde se pretende desarrollar el proyecto,
por el cual autoriza a una persona física o
moral a desarrollar actividades comerciales o de servicios,
consideradas por la Ley como giros de impacto vecinal
o zonal. Para obtener dicha licencia debe pagarse
un monto que varía en función de la
delegación o municipio correspondiente y que
se determina en relación a la ubicación
geográfica y a una alícuota que corresponde
a cada actividad.
Dado que las gestiones estatales y municipales tienen
condiciones, costos, vigencias, plazos de resolución
y formatos particulares, es necesario revisar las
disposiciones locales, en cuanto a trámites
se refiere, directamente en los estados y municipios
en donde se realizará el proyecto.
Estas
gestiones se actualizaron en agosto de 2006.